PANEL ENTRADA. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
SU PROTECCION
Existe una serie de leyes que señalan el deber por parte de los poderes públicos de garantizar la "conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico y de los bienes que lo entegran cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad". Dicha legislaión, que pretende logar la salvaguarda de nuestro Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico, se articula en base a tres textos fundamentales: La Constitución Española de 1978, la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, y la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985.
Las competancias de la Administración para articular un correcto cumplimiento de estas leyes se estructuran en torno al Ministerio de Cultura, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamiento. El primero perdió durante el último decenio muchas de sus atribuciones, que pasaron a las segundas, manteniendo las relaciones con el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional.
Respecto a los Ayuntamiento, la Ley del Patrimonio Histórico Español les otorga una función algo marginal pues les reserva el papel de organismos colaboracores en la custoria y conservación del Patrimonio Histórico Español ubicado dentro de los límites de su término municipal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Sin embargo, a través de los Planes Generales o de las Normas Complementarias y Subsidiarias, los Ayuntamientos tienes unos mecanismos óptimos para la protección del patrimonio arqueológico evitando mediante el control de licencias cualquier obra que pueda afectar al patrimonio arqueológico, paleontológico o etnográfico.