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PANEL
ENTRADA. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
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SU
PROTECCION
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Existe
una serie de leyes que señalan el deber por parte de los
poderes públicos de garantizar la "conservación
y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico
y de los bienes que lo entegran cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad". Dicha legislaión,
que pretende logar la salvaguarda de nuestro Patrimonio Histórico
Artístico y Arqueológico, se articula en base a tres
textos fundamentales: La Constitución Española de
1978, la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, y la Ley del Patrimonio
Histórico Español de 25 de junio de 1985.
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Las
competancias de la Administración para articular un correcto
cumplimiento de estas leyes se estructuran en torno al Ministerio
de Cultura, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamiento.
El primero perdió durante el último decenio muchas
de sus atribuciones, que pasaron a las segundas, manteniendo las
relaciones con el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional.
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Respecto
a los Ayuntamiento, la Ley del Patrimonio Histórico Español
les otorga una función algo marginal pues les reserva el
papel de organismos colaboracores en la custoria y conservación
del Patrimonio Histórico Español ubicado dentro de
los límites de su término municipal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida
o destrucción. Sin embargo, a través de los Planes
Generales o de las Normas Complementarias y Subsidiarias, los Ayuntamientos
tienes unos mecanismos óptimos para la protección
del patrimonio arqueológico evitando mediante el control
de licencias cualquier obra que pueda afectar al patrimonio arqueológico,
paleontológico o etnográfico.
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